TRANSFERENCIA DE ACCIONES. VELTESUR S.A. ALFONSO CARDOSO DANVILA




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 12/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de transferencia del 100% del paquete accionario de la sociedad VELTESUR S.A. a favor del Sr. Alfonso Cardoso Danvila.

   RESULTANDO: que, con fecha 19 de setiembre de 2011 por resolución del Poder Ejecutivo N° 476/011 se autorizó la transferencia del 100% del paquete accionario de VELTESUR S.A, titular del servicio de radiodifusión que opera en la frecuencia 98.9 MHz. CXD 255 de la localidad de Punta del Este del Departamento de Maldonado, a favor de Ernesto Daniel Kreimerman López.

   CONSIDERANDO: I) que, con fecha 14 de diciembre de 2017 se presentó el señor Alfonso Cardoso Danvila, solicitando autorización para realizar la transferencia del 100% del paquete accionario de la empresa VELTESUR S.A.

   II) que, conforme a lo establecido en el art 109 inc 5 de la ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada.

   III) que, se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, y por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a los interesados la realización del negocio definitivo de transferencia del 100% del paquete accionario de la empresa VELTESUR S.A., cuyo titular es el Sr. Ernesto Daniel Kreimerman López a favor del Sr. Alfonso Cardoso Danvila.

2

   Establécese que, conforme a lo previsto en el art 109 inc 6 de la ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes interesadas cuentan con un plazo de 4 meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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