VISTO: la solicitud de la empresa CRISTALPET S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999, por
la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que una vez culminada la implantación
del proyecto se detectó la necesidad de ampliar la capacidad de
producción, fundamentalmente en lo referido a la fabricación de
preformas;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por CRISTALPET S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa CRISTALPET S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) máquina inyectora completa con molde de 48 cavidades y
repuestos.
* Un (1) equipo secador de resina completo, con accesorios y repuestos.
* Un (1) equipo secador de ambiente completo, con accesorios y repuestos.
* Un (1) molde de 48 cavidades para preformas.
* Una (1) torre de enfriamiento.
* Cuarenta y cinco (45) filtros de agua.
* Tres (3) silos completos y transporte neumático.
* Tres mil noventa y seis (3.096) pallets plásticos.
* Cuatro (4) autoelevadores de 1.50 ton. de potencia
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.534/000 de 28/12/2000 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.198/000 de 19/10/2000 numeral 1.
Otórgase a la empresa CRISTALPET S.A. la exoneración prevista en el
art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
2.647.584, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/05/2000 y el 30/04/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CRISTALPET S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/04/2002. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.534/000 de 28/12/2000 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.198/000 de 19/10/2000 numeral 2.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.