CESE DE ACTIVIDADES DE ENTIDAD ASEGURADORA. LA MANNHEIM COMPAÑIA DE SEGUROS




Promulgación: 04/12/1996
Publicación: 16/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1217
  Visto: la nota presentada por "La Mannheim Compañía de Seguros", por la
cual comunica su decisión de proceder al cese definitivo de sus
operaciones en nuestro país.

  Resultando: I) que la gestionante se presentó ante la Superintendencia
de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay con fecha 22 de
noviembre de 1994, dentro de los plazos legales y reglamentarios
vigentes, solicitando autorización para desarrollar actividad aseguradora
en la Rama transporte.

II) que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº
354/994 de 17 de agosto de 1994, esa compañía efectuó un depósito en
efectivo por un monto de U$S 97.000 (noventa y siete mil dólares de los
Estados Unidos de América).

III) que dentro de los plazos exigibles por la normativa vigente, la
gestionante no presentó la totalidad de la documentación requerida que
permitiera evaluar la posibilidad de aconsejar o no, la concesión de la
autorización solicitada.

IV) que finalmente, el día 28 de agosto de 1995, La Mannheim Compañía de
Seguros, remitió a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros la
comunicación a que refiere el Visto de la presente Resolución.

  Considerando: I) que atento a lo manifestado por dicha compañía, la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros estimó conveniente, antes de
procesar su solicitud, evaluar la situación de la misma, en función de
los compromisos asumidos emergentes de la suscripción de contratos de
seguros durante su actuación.

II) que con fecha 4 de octubre de 1996 la gestionante remitió al órgano de
control información contable acerca de su situación al 30 de setiembre de
1996.

III) que analizada dicha información se pudo comprobar que la compañía no
registra pólizas vigentes y que cuenta con patrimonio que le permitirá
atender los compromisos registrados en la cuenta Reserva para Siniestros
Pendiente y los restantes pasivos de su cargo.

IV) que en consecuencia, se estima procedente acoger la solicitud
formulada por la gestionante.

V) que  corresponde efectuar la devolución del depósito realizado de
acuerdo con lo dispuesto por el inciso final del artículo 5º del Decreto
Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos
2º y 4º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y disposiciones
concordantes del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994 y a lo
informado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco
Central del Uruguay.

                      El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Acógese la decisión adoptada por la empresa "La Mannheim Compañía
de Seguros" de cesar sus operaciones como entidad aseguradora en todo el
territorio nacional.

2

   Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa Institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº
354/994 de 17 de agosto de 1994.
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito
oportunamente efectuado en esa Institución, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº 354/994 de 17 de
agosto de 1994.

3

   Notifíquese, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
del Banco Central del Uruguay, a la gestionante, de lo dispuesto en la
presente Resolución y comuníquese al mercado asegurador.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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