CAMARA COMPENSADORA DE DEBITOS Y CREDITOS. GASEBA URUGUAY S.A. GRUPO GAZ DE FRANCE




Promulgación: 04/12/1996
Publicación: 17/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1216
  Visto: la gestión de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
solicitando su inclusión en el régimen de Cámara Compensadora de débitos
y créditos, creado por el artículo 450º de la Ley Nº 13.640 de 26 de
diciembre de 1967.

  Resultando: I) que por Decreto Nº 348/990 de 31 de julio de 1990 se
permitió la incorporación a la Compañía del Gas de Montevideo a la citada
Cámara.

II) que ante la cancelación por parte del Poder Ejecutivo por Resolución
de 11 de marzo de 1993, del servicio prestado por la ex-Compañía del Gas
de Montevideo, y la adjudicación al Consorcio Gaseba Uruguay de la
explotación del servicio público de producción y distribución de gas por
cañería, la normativa vigente no preveía la posibilidad de la
incorporación de esta empresa al referido régimen.

  Considerando: I) que por el artículo 218 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, modificatorio del artículo 450 de la Ley Nº 13.640, de 26
de diciembre de 1967, se faculta al Poder Ejecutivo para extender la
integración a la Cámara Compensadora de otras entidades que administren
bienes públicos y presten servicios públicos nacionales.

II) que la empresa Gaseba Uruguay S.A. cumple con las exigencias
necesarias para su incorporación a la Cámara Compensadora.

  Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación.

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Incorpórase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) en
el Régimen de Cámara Compensadora de débitos y créditos creado por el
artículo 450 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, ampliado
por el artículo 218 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

2

   La mencionada firma deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
numeral 2 del Decreto Nº 348/990 de 31 de julio de 1990.

3

  Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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