DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PLASTIR S.A.




Promulgación: 23/08/2001
Publicación: 30/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 503
VISTO: La solicitud de la firma PLASTIR S.A., que se dedica a la 
fabricación y ventas de artefactos ortopédicos y sillas de ruedas, con la 
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se 
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de 
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación 
de una máquina estampadora y una máquina armadora de ruedas de origen 
chino;

CONSIDERANDO: 1) que la Comisión de Aplicación creada por el Art. 12º de 
la Ley Nº 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de 
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, 
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento 
de beneficios establecidos en la citada ley.

2) que el proyecto presentado por PLASTIR S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley Nº 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley Nº 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por PLASTIR S.A., referente a la elaboración de sillas de ruedas;

2

 Exonérase en forma total a la empresa PLASTIR S.A., de todo recargo, 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
*  Máquina estampadora,
*  Máquina armadora de ruedas.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 3 
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos 
del cómputo del pasivo los citados bienes serán considerados activos 
gravados.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PLASTIR S.A., deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y 
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los 
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

6

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley Nº 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

7

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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