AUTORIZACION PARA REALIZAR PESCA CIENTIFICA. COMPAÑIA COMERCIAL GRECO URUGUAYA




Promulgación: 22/01/1993
Publicación: 10/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán:

    Resultando: I) con fecha 23 de abril de 1992, la Compañía Comercial
Greco Uruguaya solicita Permiso de Pesca Científica para la explotación de
cazón y angelito, en aguas del Mar Territorial Uruguayo.

 II) el objetivo de esta experiencia es la prueba de artes de pesca
específicas en estas capturas: red "de enmalle".

    Considerando: I) conveniente proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca, habida cuenta, en el caso en vista, se ha
dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

 II) no obstante lo expresado, el programa de estudios a ser realizado
deberá surgir del trabajo de los técnicos de la empresa peticionante y los
del Instituto Nacional de Pesca.

 III) desde el punto de vista científico los resultados de este programa
permitirán desarrollar una tecnología poco conocida hasta el presente y el
potencial de pesa de las especies involucradas.

 IV) la referida investigación constituye un positivo aporte a la actual
política de diversificación de las capturas, con miras a la explotación de
las especies sub explotadas o no explotadas, mediante la utilización de
artes de pesca específicas.

    Atento: a lo dispuesto en el Art. 6º de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, Arts. 18 y 19 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre
de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y la resolución
del Poder Ejecutivo Nº 1025/990, de 19 de diciembre de 1990 que delega
atribuciones.

 El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca en ejercicio de las
atribuciones delegadas:

                               RESUELVE:

1

    Autorizar a la Compañía Comercial Greco Uruguaya a realizar la pesca
científica de cazón (C. Vitaminicus y otros), y angelito (Squatina SPP) a
los fines de realizar pruebas con el arte de pesca denominado red "de
enmalle". 

2

    Otórgase a la firma referida un Permiso de Pesca Científica entre las
12 y 200 millas del Mar Territorial Uruguayo, a ser aplicado a la
embarcación propuesta en el presente proyecto, cuya vigencia es de 180
(ciento ochenta) días corridos contados a partir de la notificación de la
presente resolución, prorrogables por igual período a juicio del Instituto
Nacional de Pesca. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

    La armadora deberá cumplir con todas las obligaciones legales y
reglamentarias que regulan el ejercicio de esta actividad.

4

    Vencidos los ciento ochenta días a que refiere el numeral 2 de la
presente resolución, la empresa deberá presentar al Instituto Nacional de
Pesca un informe pormenorizado de los resultados técnicos y biotécnicos
obtenidos en la experiencia.

5

    Exonérase a la armadora de la prohibición de comercialización de la
captura obtenida, con el objeto de financiar el costo operativo del
proyecto. 

6

    Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

ALVARO RAMOS
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