DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. COLONIA




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 14/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 287
  Visto: la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento
Histórico al inmueble ubicado en la calle Ituzaingó Nº 233 de la ciudad de
Rosario, (Departamento de Colonia, Manzana 94, Padrón Nº 895, Tercera
Sección Judicial de Colonia).

  Resultando: I) Que dicha declaración ha sido propiciada por iniciativas
del Consejo Ejecutivo Honorario de las obras de Preservación y
Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento, de la Comisión Pro
Museo Regional, de la Casa de la Cultura de Rosario y de la Junta
Departamental de Colonia;

  II) Que el mencionado inmueble, conocido como "ex Colegio Franco
Oriental" o "Casona de la familia Durieux" posee valores históricos,
culturales y arquitectónicos que justifican su consideración;

  III) Que desde el punto de vista arquitectónico, la edificación
corresponde a la segunda mitad del siglo XIX, período del cual poco se
conserva en la ciudad; es un interesante ejemplo de arquitectura familiar
de su época, destacándose su organización interna, la volumetría, las
calidades de materiales y terminaciones y su implantación urbana,
manteniéndose aún su construcción original sin alteraciones;

  IV) Que desde el punto de vista histórico, cultural y testimonial, se
destaca su valor como sede del Colegio Privado Franco Oriental, fundado
por Don Santiago Durieux en 1875 que funciona hasta 1910, colegio
considerado como uno de los pilares tradicionales de la cultura regional;

  V) Que actuando Don Santiago Durieux como maestro y Director del
Colegio, impulsado por su vocación, llenó inolvidables páginas del
quehacer docente del medio; asimismo fue el principalísimo gestor de la
fundación de la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos, constituyéndose en
suma en un auténtico filántropo;

  VI) Que con el transcurso de los años, la imagen y el recuerdo de Don
Santiago Durieux se agiganta, mereciendo el homenaje de las nuevas
generaciones dando su nombre al Parque de la Ciudad de Rosario; por lo
que, merece compartir con su viejo Colegio Franco Oriental el homenaje de
las generaciones actuales, con la declaración de Monumento Histórico del
mismo;

  VII) Que se ha manifestado el propósito de destinar el inmueble a sede
del Museo Regional y Casa de la Cultura.

  Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar la
preservación de este bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales de carácter arquitectónico-cultural, así como garantizar la
permanencia de obras relevantes para el conocimiento y fruición de la
comunidad;

  II) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico y cultural del país, estima pertinente acoger la propuesta
formulada por la Comisión de la Nación y declarar monumento histórico el
inmueble ubicado en la calle Ituzaingó Nº 233 de la ciudad de Rosario,
conocido como "ex Colegio Franco Oriental" o "Casona de la familia
Durieux".

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972 de fecha 1º de agosto de 1972.

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase Monumento Histórico el inmueble ubicado en la calle Ituzaingó
Nº 233 de la ciudad de Rosario departamento de Colonia, Manzana Nº 94,
Padrón Nº 895 de la Tercera Sección Judicial del departamento de Colonia,
edificio conocido como "ex Colegio Franco Oriental" o "Casona de la
familia Durieux".

2

  Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo consentimiento
de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la referida ley
14.040.

3

      Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones); a la Dirección de Catastro de Colonia; a la Intendencia
Municipal de Colonia; a la Junta Departamental de Colonia; al Ministerio
de Transportes y Obras Públicas; al Ministerio de Educación y Cultura; a
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
al Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras de Preservación y
Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento; al escribano Juan C.
Usúcar en representación de la Comisión Pro Museo Regional y Casa de la
Cultura de Rosario y a los propietarios del referido bien.

4

 Publíquese en el "Diario Oficial", cumplido, archívese.

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