OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A.




Promulgación: 18/10/2000
Publicación: 24/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A. a fin de que se
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que dispone el artículo 10º
del Decreto-ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, a 7 (siete) de sus
trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad producida en la empresa ante el
retraso en la reactivación de la economía, ha determinado el envío de
personal al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no puede ser
reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 7 (siete), trabajadores de la
firma IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO
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