APROBACION DE FUSION DE MUTUALISTAS. CIRCULO CATOLICO DE OBREROS. CANELONES. SANTA LUCIA SARANDI GRANDE. PAYSANDU. ROSARIO. SAN JOSE. SAN RAMON. SANTA ROSA. SAN BAUTISTA. TALA




Promulgación: 11/12/1984
Publicación: 02/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1372
 Visto: la solicitud de aprobación de la fusión, por absorción, entre el
Círculo Católico de Obreros de Montevideo, por una parte y los Círculos
Católicos de Obreros de Guadalupe (Canelones), Paysandú, Sarandí
Grande, Santa Lucía y el Consejo Superior de los Círculos Católicas de
Obreros, en representación de los Círculos Católicos de Obreros de
Rosario, San José, San Ramón, Santa Rosa, San Bautista y Tala, por
otra.

Resultando: I) que las respectivas Asambleas Generales de asociados
de las instituciones involucradas en la presente fusión, dispusieron la
absorción por parte del Círculo Católico de Obreros de Montevideo de
cada uno de los Círculos Católicos de Obreros establecidos en las
localidades del interior mencionadas;

II) Que este procedimiento ha sido aprobado por el Ministerio de Salud
Pública por resolución de 13 de julio de 1983;

III) Que la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería
Jurídica ejerció el contralor pertinente, no surgiendo impedimentos
legales o reglamentarios para acceder a lo peticionado.

Considerando: que el cometido de la Administración, en esta etapa, se
limita exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en autos
elementos que la vulneren, por lo que se hará lugar a la fusión por
absorción solicitada, cancelando, en el mismo acto, las respectivas
personerías jurídicas de las asociaciones que la poseen y que con tal
fusión desaparecen.

Atento: a lo expuesto, lo informado por el Ministerio de Salud Pública y
la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica de
esta Secretaría de Estado, lo dictaminado por la Fiscalía de Gobierno de
Primer turno, a lo establecido por el artículo 21 del Código Civil, por
las leyes 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y 15.181 de 21 de agosto de
1981 y por el numeral 1º apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo
798/968, de 6 de junio de 1968 y modificativas,

El Ministro de Justicia, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la fusión por absorción por parte del Círculo Católico de
Obreros de las siguientes instituciones de Asistencia Médica Colectiva:
Círculo Católico de Obreros de Guadalupe (Canelones), Círculo Católico de
Obreros de Santa Lucía, Círculo Católico de Obreros de Sarandi Grande,
Circulo Católico de Obreros de Paysandú, todos con personería jurídica y
Círculo Católico de Obreros de Rosario, Círculo Católico de Obreros de San
José, Círculo Católico de Obreros de San Ramón, Círculo Católico de
Obreros de Santa Rosa, Círculo Católico de Obreros de San Bautista y
Círculo Católico de Obreros de Tala, representados por el Consejo Superior
de los Círculos Católicos de Obreros.

2

   Decláranse disueltas y cancélanse las personería jurídicas de las
siguientes instituciones: Círculo Católico de Obreros de Guadalupe
(Canelones), Círculo Católico de Obreros de Santa Lucía, Círculo Católico
de Obreros de Sarandí Grande y Círculo Católico de Obreros de Paysandú,
que les fuera otorgada por resoluciones del 20 de diciembre de 1902, 14 de
marzo de 1903, 20 de julio de 1908 y 18 de noviembre de 1975,
respectivamente.

3

   Comuníquese, notifíquese, publíquese y pase a la División Servicios
Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica para la inscripción en el
Registro de Personas Jurídicas, la expedición de los testimonios y
certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el
artículo 1º de la ley 15.089 de 12 de diciembre de 1980

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