Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la firma OSAMI S.A., solicitando del
Poder Ejecutivo, la ampliación del beneficio del Seguro por Desempleo
para veintiocho (28), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a decrecer su
producción en virtud de serias dificultades para la exportación de sus
productos, por factores coyunturales ajenos a su producción, que han
afectado a la Industria en nuestro país.
II) Que dichos factores determinaron que la empresa enviara al Seguro por
Desempleo a parte de sus trabajadores y que no pueden ser reintegrados.
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por el
artículo 10º del Decreto Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, a
establecer un régimen especial de seguro por desempleo, total o parcial,
por razones de interés general para ciertas categorías laborales.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, afectada por la baja de las exportaciones a los
efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a su reactivación, reincorporación del personal, y evitar, de
esa forma, la pérdida de la fuente de trabajo de su personal
especializado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 10
del Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase el beneficio del Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a veintiocho (28), trabajadores de la empresa OSAMI
S.A., por un plazo de 90 (noventa), días a partir de los respectivos
vencimientos, liquidándose la prestación de conformidad a lo que dispone
el artículo 6º del Decreto Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981.