VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida
por la empresa "VIDEOTIME LTDA", para dejar sin efecto la autorización
que le fuera oportunamente otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo
1732 de 27 de noviembre de 2001.-
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución, se autorizó a la empresa
"VIDEOTIME LTDA", a prestar el servicio de acceso a sistemas proveedores
de conexión vía satélite por suscripción a la red Internet, previa
obtención de la autorización del sistema referido en el numeral 8vo. de
la misma.-
II) que el numeral 11 del mencionado acto administrativo, estableció que
la autorización otorgada a VIDEOTIME LTDA., quedó condicionada entre
otros elementos, al pago de los tributos y precios que correspondan.-
CONSIDERANDO: I) que la empresa de referencia, no efectuó el pago de los
tributos y precios exigidos por la Resolución mencionada.-
II) que por nota del 23 de abril de 2003, VIDEOTIME LTDA., comunicó a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, que desistía de la
autorización otorgada por la Resolución de referencia.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Déjase sin efecto, la autorización otorgada por Resolución del Poder
Ejecutivo 1732 de 27 de noviembre de 2001 a la empresa "VIDEOTIME" LTDA.,
para prestar los servicios de acceso a sistemas proveedores de conexión
vía satélite por suscripción a la red Internet.-