REVOCACION DE AUTORIZACION OTORGADA A EDUARDO DANIEL MORIS SATUCHA. FRECUENCIA 1530 KHZ. NUEVA PALMIRA. COLONIA




Promulgación: 24/05/2022
Publicación: 31/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación de la emisora CW 153, que opera en la frecuencia 1530 KHz, de la ciudad de Nueva Palmira, departamento de Colonia;

   RESULTANDO: I) que los obrados se inician con una solicitud de transferencia por parte del Sr. Edwards Daniel Moris Satucha, permisionario de la estación radiodifusora antes individualizada, a favor de los Sres. Raúl Artigas Grajales Dabalá y Gabriel Antonio López Yauzá;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1257, de 16 de setiembre de 2003, se autorizó la transferencia de titularidad de la estación radiodifusora CW 153 Emisora Cono Sur al Sr. Edwards Daniel Moris Satucha;

   III) que el 8 de julio de 2009, los Sres. Edwards Daniel Moris Satucha, Raúl Artigas Grajales Dabalá y Gabriel Antonio López Yauzá, realizaron un boleto de reserva en el sentido expresado en el Resultando I;

   IV) que el 14 de agosto de 2009, los Sres. Raúl Artigas Grajales Dabalá y Gabriel Antonio López Yauzá, constituyeron la sociedad denominada "AM 1530 CONOSUR S.R.L." cuyo objeto principal es radiodifusión, medios de comunicación, periodismo de toda índole, políticos, sociales, culturales, prensa y propaganda de toda índole, toda clase de información sobre empresas públicas;

   V) que el Sr. Edwards Daniel Moris reitera su solicitud, no obstante en la certificación notarial consta que: "El Señor Raúl Artigas Grajales Dabalá luego de haber leído la nota se negó a firmar", constando a posteriori diversas comparecencias del Sr. Moris solicitando dejar sin efecto la transferencia proyectada y en igual sentido lo ha hecho el Sr. López. No obstante, emergen de las presentes solicitudes del Sr. Grajales solicitando se mantenga la cesión exclusivamente a su favor;

   VI) que se le ha conferido a las partes referidas, vista a efectos que manifiesten su voluntad de proseguir con la tramitación de la presente transferencia o en su defecto presentar la rescisión, la que no fuere evacuada en ninguna de las dos oportunidades en que fue otorgada;

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo reseñado en los Resultandos del presente acto, habiendo concurrido el cuerpo de Inspectores del Departamento de Contralor de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), al lugar donde la emisora tenía instalada la planta emisora, se constató que la emisora no se encuentra al aire y que la torre fue desinstalada;

   II) que el artículo 183 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, estipula en su literal G) como una de las causas para proceder a la revocación de la autorización o licencia: "Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante treinta días en el plazo de un año";

   III) que verificada la situación de la sociedad AM 1530 CONOSUR S.R.L., no existe Certificado Vigente ni en la Dirección General Impositiva ni en el Banco de Previsión Social;

   IV) que en lo concerniente a la sociedad MORIS SATUCHA EDWARDS DANIEL, consta como Contribuyente Clausurado en la Dirección General Impositiva y como incorrecto o no unificado en el Banco de Previsión Social;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización otorgada al Sr. Edwards Daniel Moris Satucha para la prestación del servicio de radiodifusión, que opera en la frecuencia 1530 KHz, de la ciudad de Nueva Palmira, departamento de Colonia.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - JOSE LUIS FALERO
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