INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. FLORIDA




Promulgación: 14/02/1995
Publicación: 24/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 142
      Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por SILVERTAN S.A. y
ENORAL S.A. adjudicatarios de la prestación del servicio de televisión por
cable para abonados en la ciudad de Florida, departamento de Florida para
que la misma sea autorizada al Consorcio Video Cable Florida.-

     Resultando: I) que ambas empresas fueron autorizadas a suministrar
el servicio de televisión para abonados en la ciudad mencionada por la
Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de fecha 2 de julio de 1993.-

     II) que con fecha 17 de junio de 1994 las referidas empresas firmaron
la creación de un consorcio denominado Video Cable Florida, con la
finalidad de una mejor prestación de los servicios de televisión por cable
referidos.-

     III) que el citado Consorcio se encuentra inscripto en el Registro
Público de Comercio, con fecha 1ro. de julio de 1994.-

     Considerando: que el contrato de consorcio cumplió con los requisitos
impuestos por la Dirección Nacional de Comunicaciones en su Resolución de
fecha 3 de noviembre de 1993, por el que se admiten los consorcios entre
autorizados a prestar servicios de televisión para abonados en una misma
localidad, siempre que establezca la solidaridad entre los consorciados.-

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo
4to. del Decreto 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993, artículo 12 de la
Resolución 550/993 de fecha 6 de julio de 1993 y numeral 3ro. de la
Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones de fecha 3 de
noviembre de 1993.-

                    El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Autorízase al Consorcio Video Cable Florida integrado por SILVERTAN
S.A. y ENORAL S.A. la prestación del servicio de televisión por cable para
abonados en la ciudad de Florida, departamento de Florida.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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