EXONERACION TRIBUTARIA PARA LA IMPORTACION DE PAPAS PARA CONSUMO INTERNO




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 447
 Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 1986.

 Resultando: que por la misma se dispone que el Ministerio de Economía y
Finanzas podrá autorizar la importación sin gravámenes de hasta 10.000
toneladas de papa para el consumo.

 Considernado: conveniente precisar el alcance de lo comprendido en dicha
exoneración.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, artículo 30 del decreto ley 15.294 de 22 de junio de
1982, artículos 4º al 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y
artículo 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

 Declárase que la exoneración a que se refiere la resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 1986 relativo a la facultad de
autorizar la importación sin gravamen de papa para el consumo comprende
todos los recargos incluso el mínimo, el Impuesto Aduanero Unico a la
Importación (IMADUNI), la Tasa de movilización de Bultos (TMB) y Tasas
Consulares.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS
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