OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. INCOCI S.A.




Promulgación: 18/10/2000
Publicación: 24/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la firma INCOCI S.A., solicitando del
Poder Ejecutivo, se le otorgue un régimen especial de Seguro por
Desempleo para cincuenta y tres (53), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a disminuir su
actividad, en virtud de serias dificultades que, por factores
coyunturales ajenos, ha afectado a la industria de la construcción.

II) Que dichos factores determinaron que la empresa enviara al Seguro por
Desempleo a parte de sus trabajadores, los que han agotado la prestación
y no pueden ser reintegrados.

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por el
artículo 10º del Decreto Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, a
establecer un régimen especial de seguro por desempleo, total o parcial,
por razones de interés general para ciertas categorías laborales.

II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a su reactivación, reincorporación
del personal, y evitar, de esa forma, la pérdida de la fuente de trabajo
de su personal.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 10
del Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Otórgase el régimen de Seguro por Desempleo Especial que abona el Banco
de Previsión Social a cincuenta y tres (53), trabajadores de la empresa
INCOCI S.A., fijándose el mismo por un plazo de 90 (noventa), a partir de
los respectivos vencimientos días liquidándose la prestación de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley 15.180, de 20
de agosto de 1981.

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO
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