DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SALTO




Promulgación: 24/10/2005
Publicación: 28/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1100
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para sea declarado monumento histórico nacional, el Hotel Concordia sito
en Uruguay 739, padrón 159, de la ciudad de Salto.

CONSIDERANDO: I) A mediados del siglo XIX el departamento de Salto
muestra un potencial económico de interés para los inversionistas en
diferentes ámbitos de la actividad económica.

II) En ese marco de prosperidad, las crónicas de la época dan cuenta de
que en 1860 comienza sus actividades en el rubro de hotelería, el Hotel
Concordia, instalado en la calle Real, hoy  calle Uruguay, según cambio
de denominación operada en 1865 que se mantiene hasta el presente.

III) La historia del Hotel Concordia esta ligada necesariamente a la de
la comunidad salteña, habiendo acompañado todas las etapas del desarrollo
del departamento que se manifestó siempre en la hospitalidad brindada a
sus visitantes, fueran ocasionales o ilustres como Carlos Gardel, quien
se alojó en el hotel en 1933.

IV) La actividad de Hotel también se desplegó en el campo cultural,
constituyéndose en el escenario departamental de expresiones de artistas
locales y nacionales, tertulias literarias, así como punto de reunión de
los habitantes del departamento para conmemorar acontecimientos
nacionales o internacionales.

V) El Hotel, con su salón comedor, su patio andaluz y demás
instalaciones, es un elemento característico del paisaje urbano de la
ciudad, la cual junto con su permanente actividad lo transformó en un
referente para toda la sociedad salteña .

RESULTANDO: I) La historia de la hotelería en el Uruguay, tiene entre sus
principales protagonistas desde 1860 al Hotel Concordia de la ciudad de
Salto.

II) La Comisión o el Patrimonio Cultural de la Nación, entiende que el
mismo es un testimonio presente de una parte importante de la vida
económica y cultural de la ciudad de Salto, por lo que corresponde su
declaratoria como patrimonio histórico.

III) El Poder Ejecutivo, animado de propósito de preservar aquellos
bienes culturales que representan un testimonio para la comunidad y en
este caso para la salteña, accederá a lo solicitado declarando monumento
histórico al Hotel Concordia de la ciudad de Salto.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 de 20 de octubre
de 1971, al Decreto Reglamentario 536/72,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico al Hotel Concordia, padrón 159, sito en la
calle Uruguay 739 de la ciudad de Salto.

2

 ESTABLECESE que el inmueble quedará afectado por las servidumbres
previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE  al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Turismo, a la Dirección
Nacional de Catastro y a la Dirección de Catastro Departamental de Salto,
al Consejo de Educación Primaria, a la Intendencia Municipal de Salto, a
la Junta Departamental de Salto, a la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación y a los propietarios del hotel.

4

 CUMPLIDO. remítase las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y archivo.

RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BROVETTO
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