Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por BARREIRO Y RAMOS S.A. solicitando
prórroga del Seguro por Desempleo para 21 (veintiún) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar en sus
actividades, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro por
Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión,
determinan que la empresa se vea imposibilitada de reingresar
inmediatamente a sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, para que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes a
su reactivación.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las
medidas tendientes a la reincorporación del personal especializado,
evitando la pérdida de la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el
Artículo 10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Ampliase por 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social por Seguro de Desempleo a los 21 (ventiún) trabajadores de la firma
BARREIRO Y RAMOS S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder
al mismo.