CALIFICACION DE FUNCIONARIOS




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 154
Visto: los planteamientos formulados por la Dirección Nacional de Correos
y Dirección Nacional de Turismo, tendientes a la contratación de personal
Administrativo, Profesional, Técnico, Especializado, de Servicio y Obreros
necesarios para mantener servicios imprescindibles en diversas zonas de la
República de carácter transitorio y por un plazo no mayor de 150 días.

Resultando: I) Se ha solicitado la previa calificación de funciones y su
declaración por parte del Poder Ejecutivo a fin de habilitar las
contrataciones a realizarse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44º
de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974;

II) La Dirección Nacional de Correos informa que existe posibilidad de
cierre de oficinas de Correos en el interior del País, como consecuencia
de falta de personal y que otros servicios se encuentran seriamente
afectados por la falta de personal apto para el desempeño de sus tareas;

III) Que el cierre de Oficinas Postales en pequeños centros poblados y
zonas rurales, significaría privar a sus habitantes en muchos casos del
único medio de comunicación de que disponen;

IV) Que la ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, estructuró orgánicamente
la Dirección Nacional de Turismo, otorgándole nuevos y precisos cometidos,
tecnificando las funciones a prestar y ampliando su atribución supervisora
de todos los servicios y empresas relacionadas con el Turismo.

Considerando: I) Que para asegurar la continuidad de los servicios que
presta la Dirección Nacional de Correos, procede disponer la contratación
del personal solicitado por un plazo no mayor de 150 días, para cumplir
tareas administrativas, semitécnicas, carteros y correístas mecánicos para
mantenimiento de automotores, choferes y peones;

II) Que para el cumplimeinto de los cometidos asignados a la Dirección
Nacional de Turismo, procede asimismo disponer la contratación de personal
de carácter transitorio por un plazo no mayor de 150 días, para cumplir
las funciones de: asesoría técnica, planificación de propaganda y
publicidad a nivel nacional e internacional, administración, investigación
de los planes y recursos de obras de infraestructura turística, proyección
de las obras de mantenimiento de las obras de infraestructura existentes,
contralor de los servicios turísticos en toda la República, información
turística, intérpretes y traductores, encuestas y relevamientos de datos
estadísticos, auditorías, contralor de las rendiciones de cuentas de las
propiedades estatales, inspecciones de contralor del cumplimiento de las
normas sobre servicios turísticos, personal de servicio obrero y
vigilancia de las propiedades estatales administradas por dicha Dirección;

III) Que en base a lo actuado en estos obrados corresponde declarar que la
Dirección Nacional de Correos y la Dirección Nacional de Turismo, se
hallan comprendidas dentro de la calificación previa dispuesta por el
inciso 3º del artículo 44º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 con
relación a las funciones imprescindibles de sus respectivos programas.

Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Correos,
Dirección Nacional de Turismo, Departamento Financiero-Contable del
Ministerio de Industria y Energía, Contaduría General de la Nación, lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Industria y Energía
y lo establecido en el inciso 3º del artículo 44º de la ley 14.189 de 30
de abril de 1974.

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Decláranse comprendidas dentro de la calificación previa dispuesta por el
inciso 3º del artículo 44º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, al
Programa 1.10 - Dirección Nacional de Correos, Inciso 08 a las siguientes
funciones y tareas: Administrativas en tareas semitécnicas, carteros y
correístas para entrega de correspondencia, auxiliares postales para
atención de oficinas, mecánicos para mantenimiento de automotores,
choferes y peones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

Decláranse comprendidas dentro de la calificación previa dispuesta por el
inciso 3º del artículo 44º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, al
Programa 8.11 - Dirección Nacional de Turismo, inciso 08 a las siguientes
funciones y tareas: Asesorías Técnicas, planificación a nivel nacional e
internacional, administración, investigación de los planes y recursos de
obras de infraestructuras turísticas, proyección de las obras de
mantenimiento de las obras de infraestructura existentes, contralor de los
servicios turísticos en toda la República, información turística,
intérpretes y traductores, encuestas y relevamientos de datos
estadísticos, auditorías, contralor de las rendiciones de cuentas de las
propiedades estatales, inspecciones de contralor del cumplimiento de las
normas sobre servicios turísticos, personal de servicio obrero y
vigilancia de las propiedades estatales administradas por el Programa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

Las designaciones del personal a contratarse para cumplir las funciones
establecidas en los numerales anteriores, serán realizadas por el Poder
Ejecutivo en acuerdo con el Ministro de Industria y Energía.

4

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI
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