INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. LAS TOSCAS Y CRUCE DE LOS CAMINOS. TACUAREMBO




Promulgación: 14/12/1999
Publicación: 23/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1394
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por el señor MIGUEL
ANGEL BIDARTE CASTRO, para prestar el servicio de televisión para
abonados, por el sistema "cable", en las localidades de Las Toscas y
Cruce de los Caminos, del departamento de Tacuarembó.-

RESULTANDO: que a los Llamados Públicos efectuados para explotar el
servicio de televisión para abonados en el interior del país,
reglamentados por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 896/991 y 954/991
de 5 y 28 de noviembre de 1991 respectivamente, no se presentaron
interesados para prestar los mismos.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 3ro. y por
el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991.-

II) que según lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
las localidades de las Toscas y Cruce de los Caminos no recibe señales de
televisión nacional de manera satisfactoria, por lo que la solicitud de
obrados se ajusta a lo dispuesto por el artículo 6to. del Decreto 349/990
de 7 de agosto de 1990.-

III) que el proyecto técnico presentado por el interesado, está de
acuerdo con la reglamentación técnica que rige en la materia y en
consecuencia, fue aprobado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

IV) que el señor Miguel Angel Bidarte Castro reúne las condiciones
personales que exige el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 y su
modificativo Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, numeral 3) del artículo 3ro. y numeral 2)
del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la
redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211
de 1ro. de octubre de 1991, artículos 6to., 7mo. y 8vo. del Decreto
349/990 de 7 de agosto de 1990 y su modificativo y complementario 125/993
de 12 de marzo de 1993, 153/993 de 30 de marzo de 1993 y a lo informado
por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor MIGUEL ANGEL BIDARTE CASTRO, a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "cable", en las
localidades de Las Toscas y Cruce de los Caminos del departamento de
Tacuarembó.-

2

 Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado
por el señor Miguel Angel Bidarte Castro y las que impusiere la Dirección
Nacional de Comunicaciones para complementarlo y las condiciones legales
y reglamentarias aplicables.-

3

 Determínase asimismo que la presente autorización no da derecho alguno a
exigir la autorización de proyectos complementarios, ni garantiza o
concede monopolio o exclusividad alguna para la prestación del servicio
en las localidades de Las Toscas y Cruce de los Caminos.-

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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