AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TECNOLUCE S.A.




Promulgación: 26/10/2009
Publicación: 16/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud presentada por la empresa TECNOLUCE S.A., por la cual
pide ampararse al beneficio previsto por el decreto Nº 316/009 de 7 de
julio de 2009, mediante el cual se crea un régimen especial de subsidio
por desempleo parcial para los trabajadores incluidos en el decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de
la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) Que el artículo 1º del referido decreto dispone que podrán
ampararse en el régimen que se crea los sectores del cuero, textil y
vestimenta, madera y productos de la madera y metalmecánica.

II) Que para obtener la concesión y/o mantenimiento del referido subsidio
especial del personal, las empresas interesadas deberán acreditar las
condiciones previstas en el artículo 2º del citado decreto, sin perjuicio
del cumplimiento de las exigencias establecidas por el régimen general que
disciplina el decreto-ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, con las
modificaciones introducidas por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO: I) Que, según surge del informe de la Comisión Técnica
Asesora (artículo 7º del decreto), en el caso se ha dado cumplimiento a
los requisitos previstos en el artículo 2º del decreto Nº 316/009 de 7 de
julio de 2009.

II) Que, mediante el régimen especial de subsidio por desempleo parcial,
se contribuye a conservar el nivel de empleo existente y a desarrollar el
capital humano, en beneficio de la población en general y de los
trabajadores y empleadores en particular.

III) Que la solicitud efectuada encuadra en los términos previstos en el
artículo 10 del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de
2008.

IV) Que, por las razones expuestas, resulta adecuado conceder a TECNOLUCE
S.A. el amparo al régimen especial de subsidio por desempleo parcial, en
los términos en que se solicita.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10
del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008, así como
a lo dispuesto por el artículo 7º) del decreto 316/009 de 7 de julio de
2009,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPARASE en el régimen especial de subsidio por desempleo parcial
establecido por el decreto Nº 316/009 de 7 de julio de 2009, por el mes de
octubre de 2009, a treinta y cuatro (34) trabajadores de la Empresa
TECNOLUCE S.A., siempre que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo, a quienes se cubrirá la reducción de uno (1) o dos (2)
días de trabajo semanal, según el caso.

TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR
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