DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 07/09/1976
Publicación: 15/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 841
Referencias a toda la norma
     Visto: el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo en la
resolución 1.097/975, de 8 de julio de 1975, de declarar Monumentos
Históricos, en sucesivas etapas a los inmuebles ubicados en el
Departamento de Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del
territorio nacional que reúnen los valores especificados en los
resultandos de la citada resolución.

     Resultando: I) Que dicho plan orgánico continuó ejecutándose a
través de las resoluciones 1.280/975, de 7 de agosto de 1975; 1.397/975,
de 21 de agosto de 1975; 1.866/975 y 1.867/975, de 4 de noviembre de
1975; 1.941/975 de 18 de noviembre de 1975; 1.970/975 de 25 de
noviembre de 1975; 2.100/975 de 16 de diciembre de 1975; 100/976, de 3 de
febrero de 1976; 333/976, de 30 de marzo de 1976; 706/976 de 6 de julio de
1976; 3 y 759/976, de 13 de julio de 1976;

     II) Que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural y
del Nación propone se declaren otros Monumentos Históricos en el
Departamento de Montevideo.

     Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º,
7º, 8º y 22 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, y al informe
favorable de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Decláranse Monumentos Históricos los bienes culturales ubicados en el
Departamento de Montevideo que a continuación se enumeran:

     1) Monumento a Hernandarias, obra del escultor Antonio Pena,
actualmente emplazado en la Plazoleta de "Las Bóvedas" delimitada por la
Rambla Portuaria, la Rambla 25 de Agosto de 1825 y las calles Ituzaingó y
Juan Carlos Gómez.

     2) Monumento a "El Gaucho", obra del escultor José Luis Zorrilla de
San Martín, ubicada en la Plazoleta Lorenzo Justiniano Pérez situada en
la confluencia de la Avda. 18 de Julio y la calle Constituyente.

     3) "El Viejo Vizcacha", escultura en bronce de José Luis Zorrilla de
San Martín, ubicada en la Plaza José Pedro Varela, situada en Bulevar
Artigas y Avenida Brasil.

     4) Monumento a "La Carreta", obra del escultor José Belloni,
emplazado en el Parque José Batlle y Ordóñez-

     5) Imagen del Cristo del Cordón, crucero de piedra emplazado en la
fachada de la Iglesia de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen,
situada en la Avda. 18 de Julio entre Vázquez y Tacuarembó.

     6) Monumento "A los Constituyentes de 1830", obra del escultor José
Luis Zorrilla de San Martín, emplazado en la intersección del Bulevar
Artigas y la Avenida 18 de Julio.

     7) "Los últimos Charrúas", bronce de los escultores Edmundo Pratti,
Enrique Lussich Sirí y Gervasio Furest Muñoz, emplazado en "El Prado".

     8) "Víctima de la Guerra Civil", escultura en bronce de Juan A.
Ferrari emplazada en el Parque José Batlle y Ordóñez.

     9) Monumento a Joaquín Suárez, ubicado en la Plazoleta Joaquín
Suárez, situada en la intersección de las Avenidas Agraciada y Suárez.

     10) Monumento a José Pedro Varela, obra del escultor Miguel Blay
ubicada en la Plaza José Pedro Varela, situada en Bulevar Artigas y
Avenida Brasil.

     11) "La Batalla de Sarandí", réplica en bronce del original con
retoques del autor, José Luis Zorrilla de San Martín, emplazada en la
Brigada de Caballería Nº 3, Camino al Paso del Andaluz casi
Instrucciones.

     12) Monumento a Aparicio Saravia, del escultor José Luis Zorrilla de
San Martín, emplazado en la Plazoleta ubicada entre las Avenidas Millán,
Luis Alberto de Herrera y Joaquín Suárez.

2

Dichos inmuebles quedan afectados por las servidumbres que resulten
impuestas por la calidad, características y finalidades del bien, de
acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.

3

Comuníquese al Registro General de Inhibiciones, a la Sección
Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a
las Direcciones de Arquitectura y del Plan Regulador de la misma, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección de Arquitectura
y a la Dirección de Vialidad del mismo y a la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y cumplido, archívese.

MENDEZ - DANIEL DARRACQ
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