TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. 104.7 MHZ. CANAL 284FM. LUNAS DEL SUR S.A. - RADIODIFUSION




Promulgación: 04/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 223
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud presentada 
por el señor Alvaro Vargas Lerena, para dejar sin efecto la transferencia 
de la titularidad de la Difusora que opera en la frecuencia de 104.7 
Mhz., Canal 284 de la ciudad de Colonia, a favor de la empresa "Lunas del 
Sur S.A.", autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo 354/997 de 29 de 
abril de 1997.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 862/989 de 29 de 
diciembre de 1989, se autorizó al señor Alvaro Andrés Vargas Lerena, como 
titular de la Difusora que opera en la frecuencia de 104.7 Mhz., CX 284 
FM de la ciudad de Colonia, Departamento de Colonia.-

II) que por la Resolución 354/997 de 29 de abril de 1997, se transfirió 
dicha titularidad a la empresa "Lunas del Sur S.A.", de la cual el señor 
Alvaro Vargas Lerena, es único titular de sus acciones nominativas.-

III) que el gestionante fundamenta la solicitud en que en los hechos la 
transferencia a la sociedad "Lunas del Sur S.A.", nunca llegó a 
concretarse efectivamente, por lo que la estación radiodifusora continuó 
siendo explotada por el señor Alvaro Andrés Vargas Lerena.-

CONSIDERANDO: I) que la transferencia autorizada por la Resolución del 
Poder Ejecutivo 354/997 de 29 de abril de 1997, operó efectivamente, por 
lo que a partir de ese momento la titular de la emisora es "Lunas del Sur 
S.A.", aún cuando en los hechos y comercialmente la explotación continuó 
siendo realizada por el señor Alvaro Andrés Vargas Lerena.-

II) que surge de lo precedentemente expuesto, que el administrado ha 
incurrido en falta administrativa, al infringir una de las condiciones de 
la autorización, no habiendo comunicado a la Administración de la 
situación existente a fin de proceder a la correspondiente modificación 
del acto administrativo por el cual se autorizó la transferencia a favor 
de la empresa "Lunas del Sur S.A.".-

III) que surge acreditado en obrados que dicha empresa ha carecido de 
actividad desde su creación.-

IV) que no resultan aplicables al caso las exigencias dispuestas por los 
Decretos 586/990 de 18 de diciembre de 1990 y 347/992 de 27 de julio de 
1992, no existiendo tampoco objeciones técnicas o jurídicas para acceder 
a autorizar la transferencia de titularidad de la estación Difusora que 
opera en la frecuencia 104.7 Mhz., de la ciudad de Colonia, Departamento 
de Colonia, a favor del señor Alvaro Andrés Vargas Lerena.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 
3ro. y 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la 
redacción dada por los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de 
octubre de 1991, artículos 1ro, 15to. y 16to. del Decreto 734/978 de 20 
de diciembre de 1978, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a lo 
informado por las Asesorías Letradas de la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones (URSEC) y del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la transferencia de la titularidad de la Difusora que opera 
en la frecuencia 104.7 Mhz., Canal 284 FM de la ciudad de Colonia, 
departamento de Colonia, de la empresa "Lunas del Sur S.A." a favor del 
señor Alvaro Andrés Vargas Lerena.-

2

 Aplícase al citado señor, una multa de 100 U.R. (cien Unidades 
Reajustables), por infringir una de las condiciones de la autorización 
otorgada para la explotación de la frecuencia 104.7 Mhz., de la ciudad de 
Colonia, departamento de Colonia.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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