OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DARIO ARAUJO DA COSTA




Promulgación: 17/01/2002
Publicación: 23/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 27 de julio de 2001, la firma unipersonal Darío 
Araujo Da Costa, solicitó el correspondiente Permiso para depósito de 
productos pesqueros en el local ubicado en la calle Gutiérrez Ruiz, 
carretera 0105 (Puerto Seco, Dpto. de Rivera);

II) la firma unipersonal Darío Araujo Da Costa cuenta con autorización a 
Empresa Pesquera Nº 10.398 para comercialización al por mayor de 
productos de la pesca;

III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 11 de 
diciembre de 2001, expresa que se han dado los extremos previstos 
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa 
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con 
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por 
dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, 
por el decreto - ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables 
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la 
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969; decreto - ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; 
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de 
marzo de 1999; decreto Nº 213/997. de 18 de junio de 1997 y a lo 
informado por la División Servicios Jurídicos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a favor de la firma unipersonal Darío Araujo Da Costa, el 
correspondiente Permiso para Depósito de Productos Pesqueros, en el local 
ubicado en la calle Gutiérrez Ruiz, carretera 0105 (Puerto Seco, Dpto. de 
Rivera), quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los 
conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la 
pesca a depositar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto Nº 
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una 
planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados 
o habilitados por dicha Dirección.

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de 
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le 
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en 
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 
18 de diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones 
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de 
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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