VISTO: la solicitud de autorización para funcionar como Instituto
Universitario formulada por la Asociación Universitaria Maldonado - Punta
del Este;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 7 de junio de 2000 el Consejo Consultivo
de Enseñanza Terciaria Privada emitió dictamen en el que, por mayoría,
recomienda el reconocimiento de la referida institución;
II) que en la Resolución Nº 561 de 27 de octubre de 1997 del Ministerio
de Educación y Cultura le fueron reconocidos los Estatutos a dicha
Institución, aunque en la misma se limita la posibilidad de utilizar otro
nombre que el de Asociación Universitaria Maldonado Punta del Este;
III) que esto colide con la obligación y el derecho de la Institución de
expresar su carácter de Instituto Universitario, por lo cual debe quedar
sin efectos;
IV) que con fecha 16 de junio de 2000 la Dirección de Educación informó
sobre todo el proceso realizado, y compartiendo el Dictamen del Consejo
Consultivo sugiere otorgar la autorización para funcionar como Instituto
Universitario al Instituto Maldonado - Punta del Este, reconociéndose de
nivel unviersitario la carrera "Abogacía", en el Area de Conocimiento Nº
5: Ciencias Sociales y del Comportamiento;
V) que el informe de Dirección de Educación hace suya la recomendación a
la Institución para que tenga en cuenta las observaciones realizadas por
el asesor Dr. Alejandro Abal, especialmente en lo referente a recabar el
compromiso escrito de los docentes propuestos, o en su defecto, del
Director Académico con respecto a la labor docente comprometida;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de
1984 y por el Decreto Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus
modificativos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
SUPRIMASE el numeral 2 de la Resolución Nº 561, de 27 de octubre de
1997, de Aprobación de Estatutos de la Asociación Universitaria Maldonado
Punta del Este.
RECOMIENDASE a la Institución que sean tenidas en cuenta las
observaciones realizadas por el Dr. Alejandro Abal, de recabar el
compromiso escrito de los docentes propuestos, o en su defecto del
Director Académico con respecto a la labor docente comprometida.
ENCOMIENDASE a la Dirección de Educación la verificación de lo antedicho
y el sellado de los originales del Plan de estudio reconocido (para la
institución y el Ministerio de Educación y Cultura).
PASE a la Dirección de Educación a los efectos dispuestos por el
artículo 1 del Decreto-Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de 1984 y los
cometidos establecidos en el artículo 8 del Decreto Nº 308/995 de 11 de
agosto de 1995 y la notificación de la Institución gestionante.
COMUNIQUESE a los interesados, a la Dirección de Educación, Asesoría
Letrada y Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura.
Cumplido, archívese.