DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LAS HERMANAS SOCIEDAD AGROPECUARIA S.A.




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 02/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 301
VISTO: la solicitud de la empresa LAS HERMANAS SOCIEDAD AGROPECUARIA S.
A., con número de RUT 214376730016, de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la compra de
maquinaria agrícola y comederos de ganado;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por LAS HERMANAS SOCIEDAD AGROPECUARIA S.
A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero
de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
LAS HERMANAS SOCIEDAD AGROPECUARIA S. A., tendiente a la compra de
maquinaria agrícola y comederos de ganado, por un monto de UI
1.320.127,96.

2

 Exonérase a la empresa LAS HERMANAS SOCIEDAD AGROPECUARIA S. A., del pago
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 673.265,26,
equivalente a 51% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 3 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/07/2008 y
30/06/2009 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
      ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
      en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
      efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
   b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
      deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/07/2008 y el 30/06/2010.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LAS HERMANAS SOCIEDAD
AGROPECUARIA S. A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus
Estados Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda
y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados
esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de los
beneficios.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

6

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

7

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO
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