AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PAYLANA S.A.




Promulgación: 26/10/2009
Publicación: 16/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por PAYLANA S.A, a fin de que se otorgue
prórroga del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión
Social, a catorce (14) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por
el decreto - ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la caída en la actividad de la Empresa ha determinado el
envío del personal indicado al Seguro de Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10 del decreto - ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que en uso de las facultades indicadas se entiende conveniente
conceder la extensión solicitada, hasta el 30 de setiembre de 2009 como
máximo, con el objeto de permitir la instrumentación a partir del 1º de
octubre de 2009, del amparo solicitado por la empresa, en el régimen
previsto en el decreto Nº 316 de 7 de julio de 2009.

III) Que teniendo en cuenta los períodos de subsidio ya utilizados por
cada trabajador conforme a la normativa aplicable, habrán de concederse
prórrogas de diferentes extensión, según los casos, de modo que, la
cobertura no sobrepase el límite establecido en el Considerando I del
presente.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 del decreto- ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE el plazo del beneficio de subsidio por desempleo que otorga el
Banco de Previsión Social a catorce (14) trabajadores de la empresa
PAYLANA S.A., que se encuentran en condiciones legales de acceder al
mismo, por los términos de sesenta (60) días en el caso de ocho (8)
trabajadores, y de treinta (30) días en el caso de seis (6) trabajadores,
o por su saldo correspondiente hasta el 30 de setiembre de 2009.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7º del decreto - ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR
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