AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. LUIS FABIAN GULLA DATTOLI




Promulgación: 11/11/1997
Publicación: 04/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1482
Referencias a toda la norma
    VISTO: la solicitud del señor Luis Fabián Gulla Dattoli para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular nacional de
pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo.-

    RESULTANDO: que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-

    ATENTO: a lo informado por el Comando Genral de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por la
Asesoría Letrada del Comando General mencionado, y a lo preceptuado por
los Decretos 39/977 de 25 de enero de 1977 y 269/978 de 16 de mayo de
1978.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Luis Fabián Gulla Dattoli a operar servicios de
transporte aéreo público no regular nacional de pasajeros y carga en la
modalidad de taxi aéreo, con el avión matrícula CX-BAS o con los que la
Dirección General de Aviación Civil autorizare, con base de operaciones en
el Aeródromo de Rocha (departamento de Rocha).-

2

   El autorizado deberá iniciar los servicios dentro de los 90 (noventa)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.-

3

   Antes del comienzo de las operaciones, el autorizado deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves a utilizar,
las licencias de su personal y la contratación de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.-

4

   Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 140 (dólares
americanos ciento cuarenta) por hora de vuelo.-

5

Quedan formuladas las siguientes reservas: a) del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica.-

6

   El autorizado deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/978 de fecha 16 de mayo de 1978 y normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.-

7

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES
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