DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. PADRON 1295. OFICINAS DEL MUNICIPIO DE CARMELO




Promulgación: 18/12/2008
Publicación: 02/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3076
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
para que sea declarado Monumento Histórico Nacional el inmueble Padrón
1.295, manzana 122, sito en la calle José Pedro Varela 275 entre Ignacio
Barrios e Isidoro Rodríguez, ciudad de Carmelo, Departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) A principios del Siglo XX las oficinas del Municipio de
Carmelo funcionaban en casas particulares alquiladas a esos fines.

II) En 1914 la Intendencia Municipal de Colonia adquirió el terreno para
el edificio de la Comisión Auxiliar Administrativa de Carmelo.

III) En el período comprendido entre 1915 y 1919, el Arquitecto Rodolfo
Mendivil Mendilaharsu, como uno de los autores del proyecto, construyó el
edificio que evidencia influencias de las corrientes antihistoricistas
europeas y del eclecticismo, muy frecuentes en los arquitectos formados en
la época del novecientos.

IV) El inmueble siempre estuvo afectado a los servicios públicos para la
comunidad en la cual se encuentra implantado.

CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar
aquellos bienes que representan un testimonio de la historia del lugar
donde se emplazan como el inmueble propuesto, accederá a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio, a lo
dispuesto por la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 409/06 de fecha 1 de junio de 2006 y Decreto
reglamentario 536/72.

                    LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico, el inmueble Padrón 1.295, manzana 122,
sito en la calle José Pedro Varela 275 entre Ignacio Barrios e Isidoro
Rodríguez de la ciudad de Carmelo, departamento de Colonia.

2

 EL INMUEBLE quedará gravado con las servidumbres previstas en el artículo
8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Colonia, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de
Colonia, a la Junta Departamental de Colonia, a la Junta Local de Carmelo,
al Consejo Ejecutivo Honorario de Colonia del Sacramento y al Consejo
Nacional de Educación Primaria.

4

 PUBLIQUESE.

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y archivo de las actuaciones.

MARIA SIMON
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