APROBACION LA ADQUISICION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 19/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la propuesta efectuada por el señor Martín Gurvich, hijo del artista plástico José Gurvich, relativa a la adquisición por parte del Estado de 226 (doscientas veintiséis) obras del aludido artista y el edificio asiento del Museo que lleva su nombre, según obra a fojas 1 de las presentes actuaciones administrativas.

   RESULTANDO: I) que en dicha propuesta, cuya fecha límite vence el 31 de marzo del 2019, el señor Martín Gurvich detalla que el edificio aludido fue reciclado y equipado especialmente para albergar la colección permanente de su padre y ofrece al Estado su adquisición por su valor catastral, que alcanza a $ 22.251.658 (pesos uruguayos veintidós millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho), según lo informado por la Dirección Nacional de Catastro. El inmueble de referencia, sede del Museo, sito en la Peatonal Sarandí N° 524 de la ciudad de Montevideo, padrón N° 4290, es propiedad de Martín Gurvich Añorga, según certificado de la Dirección General de Registros y fue recientemente reciclado a los efectos de adecuarlo como sede del Museo y albergue del acervo del artista plástico José Gurvich, según se manifiesta en informe del Arq. Rafael Lorente que obra en las actuaciones administrativas.

   II) que el acervo está compuesto de 226 obras, objetos y bocetos que surgen de la relación presentada por la Fundación Gurvich y suscripta por la firma Castells y del informe de evaluación realizado por el Director del Museo Nacional de Artes Visuales; según luce en la documentación agregada a las referidas actuaciones. Por dichas obras, que han sido tasadas en U$S 5.503.900 (dólares estadounidenses cinco millones quinientos tres mil novecientos), el señor Martín Gurvich pretende la suma de U$S 2.126.000 (dólares estadounidenses dos millones ciento veintiséis mil), de acuerdo a varias consideraciones que realiza.

   III) que según lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Educación y Cultura y Economía y Finanzas, se encuentra facultado a integrar el Consejo de Administración de la Fundación José Gurvich; actividad que ha comenzado a desarrollarse en el correr del año 2018.

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo considera adecuado para el desarrollo y enriquecimiento de la cultural nacional, la preservación del referido acervo del reconocido artista plástico, evitando su dispersión y asegurando la continuidad de su exhibición al público. Por tanto resulta necesaria la incorporación al patrimonio cultural del Estado de las obras del artista plástico José Gurvich - las cuales se encuentran relacionadas en el informe realizado por el Director del Museo de Artes Visuales-, en el que se destaca la trascendencia de las mismas dentro de la obra del mencionado artista.

   II) que en tal sentido, resulta también necesaria la adquisición del inmueble sede del Museo Gurvich, el cual fue reciclado para ser adecuado específicamente como museo moderno y funcional, que permitiera albergar las obras del reconocido artista; por lo que cuenta con subsuelo, planta baja y cinco plantas altas proyectadas para contener las obras, en una construcción de 850 metros cuadrados; según surge del mencionado informe suscripto por el Arquitecto Rafael Lorente. 

   III) que a ello se suma la excelente ubicación del edificio dentro del circuito cultural de la Ciudad Vieja, lo cual lo convierte, además, en un foco de atractivo turístico.

   IV) que en tal sentido se entiende que se cumplen los requisitos preceptuados en el artículo 39 del TOCAF aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012 para la adquisición del inmueble referido por su valor catastral, que asciende a $ 22.251.658 (pesos uruguayos veintidós millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho), según tasación realizada por parte de la Dirección Nacional de Catastro; en mérito a lo cual, sin desconocer el valor real del inmueble, conviene al interés del Estado adquirirlo por la cifra establecida por la Dirección Nacional aludida; habilitándose a realizar la tramitación pertinente para adquirir el inmueble referido por dicho valor catastral.

   V) que con respecto a las obras, bocetos y objetos que forman parte del acervo del Museo Gurvich que surgen de la relación referida en el Resultando II) y que luce en el Anexo a la presente, se considera la conveniencia de su adquisición en mérito de que las obras de José Gurvich no están bien representadas en las colecciones públicas nacionales, por lo que resultan insuficientes para conocer el aporte del artista a través de su importante trayectoria en las artes plásticas y visuales; resultando entonces enriquecido el patrimonio cultural nacional con la adquisición que se dispone.

   VI) que de acuerdo con dicho fundamento y siguiendo lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 33 del TOCAF aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, se habilita por excepción la adquisición de las mismas. 

   VII) que a efectos de estimar su valor, en el referido Anexo luce la valuación realizada por la firma especializada "Castells", que alcanza la cifra total de U$S 5.503.900 (dólares estadounidenses cinco millones, quinientos tres mil novecientos).

   VIII) que no obstante dicha estimación y de acuerdo al informe elaborado por el Director del Museo Nacional de Artes Visuales del Ministerio de Educación y Cultura, en el cual estableció que la colección contiene obras claves del artista, publicadas en libros y catálogos de referencia y que las cotizaciones están ajustadas a los valores del mercado nacional e internacional, se entendió conveniente a los intereses del Estado aceptar la propuesta del señor Martín Gurvich y adquirir la obra que emana del Anexo de la presente Resolución en la suma de U$S 2.126.000 (dólares estadounidenses dos millones ciento veintiséis mil), como precio final y total del referido acervo del artista plástico José Gurvich.

   IX) que la presente iniciativa ha sido aprobada por parte del Tribunal de Cuentas, según Resolución 3927/18, adoptada por dicho Tribunal en sesión de fecha 26 de diciembre de 2018.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y por el numeral 4 del artículo 33 y 39 del TOCAF aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la adquisición del inmueble padrón N° 4290, sito en la Peatonal Sarandí N° 524 de la ciudad de Montevideo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del TOCAF aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, por su valor catastral equivalente a $ 22.251.658 (pesos uruguayos veintidós millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho) según tasación de la Dirección Nacional de Catastro, con cargo al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", Programa 280 "Bienes y servicios culturales", Proyecto 973 "Inmuebles", Objeto de Gasto 372 "Edificio e Instalaciones", Financiación 1.1 "Rentas Generales", siguiendo el trámite correspondiente a los efectos de escriturar el inmueble a nombre del Ministerio de Educación y Cultura.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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