APROBACION DE LA DISOLUCION ANTICIPADA DE "DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A. (EN LIQUIDACION)"




Promulgación: 12/03/2018
Publicación: 02/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por "DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A (en liquidación)", a efectos de obtener la aprobación por parte del Poder Ejecutivo de su disolución anticipada como institución de intermediación financiera.

   RESULTANDO: que dicha disolución fue resuelta por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 1° de noviembre de 2015, conforme a las previsiones del numeral 1° del artículo 159 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

   CONSIDERANDO: I) que surge de autos, que el Banco Central del Uruguay no opuso objeciones a la disolución anticipada resuelta por la peticionante.

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 248 de 16 de mayo de 2016, se dispuso revocar la autorización para funcionar como institución de intermediación financiera otorgada oportunamente a la gestionante.

   III) que se presentó Certificado Único Especial expedido por la Dirección General Impositiva, que acredita la disolución total de la sociedad.

   IV) que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, informó favorablemente respecto de la solicitud de marras.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 modificado por los artículos 13 y siguientes de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, a lo informado por el Banco Central del Uruguay y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la disolución anticipada de "DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A (en liquidación)", resuelta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 1° de noviembre de 2015

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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