TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. TELEVISION ABIERTA. CANAL 11 DE PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 28/12/2004
Publicación: 03/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1623
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual se solicita la transferencia de
titularidad de las acciones de Canal 11 TV (CXB 11) Punta del Este,
pertenecientes al extinto señor Daniel Mario Romay Salvo, a favor de la
señora Zelmira del Castillo Bentancur en su calidad de única heredera.-

RESULTANDO. I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1124/970 de 16
de julio de 1970, se autorizó al señor Daniel Mario Romay Salvo, el
usufructo del Canal 11 de Televisión en Punta del Este.-

CONSIDERANDO: I) que del testimonio del Certificado de Resultancias de
Autos correspondiente a la sucesión del causante Daniel Mario Romay
Salvo, expedido por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de
27 Turno en el expediente 68-660/2003 surge que fueron declaradas únicas
y universales herederas del causante a Zelmira del Castillo Bentancur y
Maria Elvira Salvo Ferreri y se tuvo presente la cesión de los derechos
hereditarios correspondientes a Maria Elvira Salvo Ferreri a favor de
Zelmira Manuela del Castillo Bentancur; quien detenta por tanto la
calidad de única heredera.-

II) que la peticionante ha dado cumplimiento a todos los requisitos
previstos en el artículo 8 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17296 de
21 de febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por
la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia de titularidad de las acciones de Canal 11
TV (CXB 11) Punta del Este, pertenecientes al extinto señor Daniel Mario
Romay Salvo, a favor de la señora Zelmira del Castillo Bentancur.-

2

 Establécese que la mencionada sociedad quedará integrada por la señora
Zelmira del Castillo Bentancur, como única titular.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) a sus efectos . Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU
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