REVOCACION DE LA INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SALTO. TREINTA Y TRES. CANELONES. FLORES. TACUAREMBO. SORIANO.




Promulgación: 26/11/1996
Publicación: 06/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1161
  Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, pone en conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional
la situación de incumplimiento creada por las firmas SALTO VIDEO CABLE
COLOR S.R.L. en la localidad de Termas del Arapey, departamento de Salto,
MALUJI S.R.L., en la ciudad de Treinta y Tres, departamento de Treinta y
Tres, VALLE BLANCO S.A. en la ciudad de Pando, departamento de Canelones,
CABLE IMAGEN S.R.L., en la ciudad de Trinidad, departamento de Flores,
S.H.S. S.R.L., en la ciudad de Paso de los Toros, departamento de
Tacuarembó y CABLE VISION SORIANO S.A. en la ciudad de Dolores,
departamento de Soriano, adjudicatarias del servicio de televisión para
abonados y por cable.

  Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993, a las firmas MALUJI S.R.L., CABLE IMAGEN S.R.L., S.H.S.
S.R.L. y CABLE VISION SORIANO S.A. se les adjudicó el servicio de
televisión por cable en las ciudades de Treinta y Tres, Trinidad, Paso de
los Toros y Dolores respectivamente.

II) que por la antedicha Resolución se adjudicó a la firma VALLE BLANCO
S.A., el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Pando.

III) que por la Resolucion del Poder Ejecutivo 543/992 de 2 de junio de
1992, se adjudicó a la firma SALTO VIDEO CABLE COLOR S.R.L., el servicio
de televisión para abonados en la localidad de Termas del Arapey.

  Considerando: que las citadas empresas no dieron cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 15 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 16
del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo informado por
la Dirección Nacional de Comunicaciones.

                   El Presidente de la República,

                               RESUELVE:

1

   Revócase la autorización concedida a la firma SALTO VIDEO CABLE COLOR
S.R.L. en la localidad de Termas del Arapey, departamento de Salto,
otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 543/992 de 2 de junio de
1992.

2

  Revócase la autorización concedida a la firma MALUJI S.R.L., en la
ciudad de Treinta y Tres departamento de Treinta y Tres, otorgada por la
Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993.

3

    Revócase la autorización concedida a la firma VALLE BLANCO S.A. en
la ciudad de Pando, departamento de Canelones, otorgada por la Resolución
del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993.

4

   Revócase la autorización concedida a la firma CABLE IMAGEN S.R.L.  en
la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, otorgada por la Resolución
del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993.

5

   Revócase la autorización concedida a la firma S.H.S. S.R.L. en la
ciudad de Paso de los Toros, departamento de Tacuarembó, otorgada por la
Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993.

6

  Revócase la autorización concedida a la firma CABLE VISION SORIANO
S.A. en la ciudad de Dolores departamento de Soriano, otorgada por la
Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993.
Referencias al numeral

7

  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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