ACUERDO BILATERAL DE TRANSPORTE AEREO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA




Promulgación: 16/07/1975
Publicación: 24/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 93
Visto: las diversas solicitudes de Pan American World Airways Inc.
relativas a modificaciones y suspensión de itinerarios para los servicios
de transporte aéreo internacional de pasajeros, correo y carga.

Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo 965/974, de 21 de
mayo de 1974, se autorizó a la peticionante a realizar una frecuencia
semanal Rumbo Sur entre Nueva York y Montevideo, con escalas en Caracas y
Buenos Aires. Posteriormente, con fecha 1º de diciembre de 1974 se impetró
autorización para suspender por seis meses dicha frecuencia autorizándolo
el Poder Ejecutivo por resolución 2.646/974, de fecha 12 de diciembre de
1974. Con fecha 24 de febrero de 1975 la empresa solicita autorización
para restablecer dicho servicio a partir del 9 de abril de 1975, con el
itinerario Nueva York - Caracas - Buenos Aires - Montevideo - Buenos Aires
- Caracas - Nueva York.

II) Que por resolución del Poder Ejecutivo 1.142/974 de 4 de junio de
1974, se le autorizó por el término de un año a realizar una frecuencia
semanal Rumbo Norte en la ruta Montevideo - San Francisco con escalas en
Buenos Aires - Caracas - Panamá - Guatemala - Los Angeles, la que Rumbo
Sur finaliza en Buenos Aires. Con fecha 1º de diciembre solicita
autorización para suspender por el término de seis meses dicho servicio,
lo que le fue autorizado por resolución 2.645/974, de 12 de diciembre de
1974. Posteriormente, con fecha 10 de marzo de 1975, solicita autorización
para restablecer esta frecuencia a partir del 9 de abril de 1975,
extendiéndola en el Rumbo Sur hasta Montevideo, con el siguiente
itinerario: San Francisco - Los Angeles - Guatemala - Panamá - Buenos
Aires - Montevideo y viceversa.

III) Que por resolución 968/974 de 21 de mayo de 1974, el Poder Ejecutivo
autorizó una frecuencia semanal en la ruta Miami - Buenos Aires -
Montevideo. Con fecha 10 de marzo y 11 del mismo mes de 1975, solicita
autorización para la suspensión de la referida frecuencia por el período
de un año y a partir del 9 de abril de 1975.

IV) Que el artículo 115º del Código Aeronáutico (Ley 14.305, de 29 de
noviembre de 1974) preceptúa: "Las empresas extranjeras podrán realizar
servicios de transporte aéreo internacional de conformidad con los
convenios internacionales suscritos por la República y previa concesión o
autorización del Poder Ejecutivo". Y los artículos 8º y 13º de las Normas
de Política Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de
1974 establecen:

 "Artículo 8º. Las relaciones internacionales aeronáuticas de la República
en materia comercial se fundamentarán e instrumentarán mediante la
aplicación del principio de la reciprocidad efectiva, sea cual fuere la
forma que se adopte y la actividad aviatoria a que se refieran. En todos
los casos se tendrá como objetivo el interés nacional".

 "Artículo 13º. En los acuerdos, arreglos y entendimientos internacionales
que se celebren en el futuro, sea cual fuere su denominación o naturaleza,
se observan estrictamente estas Normas de Política Aero-comercial y se
procura no contraer obligaciones que limiten genéricamente la capacidad
negociadora de la República. Los convenios y autorizaciones operativas
existentes, serán revisados a efectos de adecuarlos a las mismas,
promoviéndose las modificaciones y denuncias que correspondan".

V) Que la representación diplomática de la bandera de la empresa
peticionante acreditada ante nuestras autoridades ha expresado
recientemente la intención de su gobierno de revisar el Acuerdo Bilateral
suscrito en 1947 y nunca ratificado por nuestro país.

VI) Que la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 2º del decreto 1.124/941
reglamentario de la ley 9.977 de 5 de diciembre de 1940, acogió las
pretensiones de la empresa en las condiciones que expresa su resolución de
fojas 4 vta. por los fundamentos que la informan.

Considerando: I) Que la autorización a otorgarse deberá asegurar
totalmente el principio de la reciprocidad efectiva y demás requisitos
establecidos en las Normas transcritas en el Resultando IV) es pertinente
su caracterización de precaria y revocable condicionando su vigencia a la
iniciación de las negociaciones tendientes a la concreción de un nuevo
acuerdo bilateral entre la República Oriental del Uruguay y los Estados
Unidos de Norte América.

II) Que las modificaciones de itinerarios propuestas significan
modificaciones a las autorizaciones (concesiones) otorgadas por los actos
indicados en los Resultandos 1º, 2º y 3º, que se ejecutarían a partir del
9 de abril del corriente año, por lo que la situación se inscribe dentro
de lo prescrito por el artículo 2º del decreto 1.124/941, del 4 de junio d
1941, reglamentario de la ley 9.977, del 5 de diciembre de 1940.

III) Que dicho temperamento se aviene además a los propósitos mencionados
en el Resultando V).

Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la Dirección
General de Aviación Civil del Uruguay,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Autorizar a la empresa Pan American World Airways Inc. con carácter
precario y revocable en cualquier momento, sin que en tal caso proceda el
derecho a formular reclamación alguna y sujeto a que en el término de 90
(noventa) días a partir de la notificación de la presente, se inicien las
conversaciones tendientes a la concreción de un nuevo Acuerdo Bilateral de
Transporte Aéreo entre la República Oriental del Uruguay y los Estados
Unidos de Norte América a:

I)   Reanudar el servicio autorizado por resolución 2.645 del 12 de
     diciembre de 1974, a partir del 9 de abril de 1975 con el siguiente
     itinerario: Nueva York - Caracas - Buenos Aires - Montevideo - Buenos
     Aires - Caracas - Nueva York.

II)  Reanudar el servicio autorizado por resolución 2.645/974 del 12 de
     diciembre de 1974, a partir del 9 de abril de 1975 con el siguiente
     itinerario: San Francisco - Los Angeles - Guatemala - Panamá - Buenos
     Aires - Montevideo - Buenos Aires - Panamá - Guatemala - Los Angeles
     - San Francisco.

III) Suspender por el término de un año, a partir del 9 de abril de 1975,
     el servicio autorizado por resolución 968/974, del 21 de mayo de
     1974 en la ruta Miami - Buenos Aires - Montevideo - Buenos Aires -
     Miami.
Referencias al numeral

2

Que se comunique, publique y vuelva a la Dirección General de Aviación
Civil del Uruguay para su conocimiento y demás efectos.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO
Ayuda