Visto: las actuaciones formadas con relación a la actividad desarrollada
en la República por el Instituto Cultural Uruguayo - Soviético.
Resultando: 1) Que su fundación se debió a la iniciativa del V.O.K.S.
(Sociedad para las Relaciones Culturales de la U.R.S.S. con el
extranjero), con sede en Moscú, entidad representada en el exterior por
los Agregados Culturales de las Misiones Diplomáticas de la U.R.S.S., con
el objeto de montar un instrumento eficaz a su política de penetración
ideológica en los medios culturales de cada país, y de propaganda al
servicio del comunismo soviético, estando a cargo el impulso inicial de su
creación en el Uruguay, de parte del agregado cultural soviético
acreditado en esa época. Desde su fundación, y por un largo lapso de
tiempo, el Instituto estuvo a cargo de los agregados culturales de la
representación diplomática de la U.R.S.S., de los cuales dos de ellos, en
su oportunidad, fueron declarados personas no gratas por el Gobierno de la
República. Con posterioridad y en el año 1958, el V.O.K.S. fue sustituido
por la Unión de Sociedades Soviéticas para la Amistad y Relaciones
Culturales con el Extranjero y ha sido a través de esa organización que se
continuó patrocinando y financiando la actividad del Instituto;
2) Que otros centros de filiación netamente marxistas han estado
estrechamente ligados a las actividades del Instituto, incluyendo entre
ellos a las asociaciones declaradas ilícitas por el Poder Ejecutivo, como
lo son la Convención Nacional de Trabajadores y el Partido Comunista del
Uruguay (resolución 1.102/973 de 30 de junio de 1973, decreto 1.026/973 de
28 de noviembre de 1973 y documentos (II) sobre Marxismo en el Uruguay de
22 de febrero de 1974);
3) Que el referido Instituto funcionó desde su inicio como asociación de
hecho, sin haber gestionado ni obtenido personería jurídica, actuando en
forma irregular, al margen de las normas estatutarias con que se reguló su
creación, sin llevar los libros sociales en debida forma, ni los de su
contabilidad, ni realizar las asambleas previstas, etcétera;
4) Que el intercambio cultural no se efectúa en términos de igualdad,
siendo notoriamente más importante el proveniente de la Unión Soviética e
insignificante la proyección de nuestra cultura en aquel país, ofreciendo
la particularidad dicho intercambio de que sólo comprende la realizaciones
culturales del régimen marxista que impera en ese Estado, quedando
marginados los valores culturales pertenecientes, en general, y en todas
las épocas a los pueblos que integran la nación rusa.
Considerando: 1) Que la asociación de hecho mencionada viene actuando
desde su origen en forma jurídicamente irregular, y al margen de las
propias normas que se sancionan en su estatuto original;
2) Que el cumplimiento de sus fines propiamente culturales, han sido
desvirtuados al estar comprobado su claro designio político de constituir
un instrumento al servicio de algunas de las organizaciones marxistas que
operaron en el territorio nacional, y se declararon ilícitas, estando
igualmente vinculado y sometido a las directivas, asistencia y apoyo de
entidades extranjeras, de idéntica orientación filosófica, contribuyendo
con su organización y acción propagandística a la ejecución de los
objetivos perseguidos por las citadas asociaciones, que aún en la
clandestinidad, buscan obtener el Poder Público, mediante medios
ilegítimos.
Es ante esos casos que la ley 9.936 de 18 de junio de 1940 prevé la
disolución de aquellas asociaciones "que en su organización, o
funcionamiento, o directrices, o finalidades o provisión de recursos estén
vinculadas a la voluntad de una persona o poder extranjero, o de cualquier
entidad extraña al país, en vez de estarlo a la de sus asociados"
(Artículo 1º, inciso 2º), "las constituidas en la República con
finalidades de acción política en el exterior" (Artículo 1º, inciso 3º) y
"cuando uno o varios miembros de una asociación, incurrieran en actos de
los que hacen ilícitos a dichas asociaciones, cuando éstas toleraran los
actos prohibidos manteniendo en su seno a quienes hayan incurrido en su
realización" (Artículo 2º de la ley citada);
3) Que, reiterando los conceptos vertidos en el Considerando V del decreto
1.026/973, de 26 de noviembre de 1973, el Poder Ejecutivo en defensa de la
Constitución y de la Soberanía Nacional "tiene la obligación jurídica de
eliminar actitudes que ponen en peligro la existencia y el desarrollo de
la República y están dirigidas en su contra. Lo tiene que hacer en
consideración únicamente de los supremos ideales e intereses de la Nación,
perturbados y atacados por la actividad de esas asociaciones que tratan,
por todos los medios de impedir la unidad de sus habitantes y el progreso
del país. Considera este Poder que cumple de esta manera un efectivo
ejercicio de la soberanía, porque ésta es, al decir de Francisco Bauzá -
"la aptitud que tiene cada Nación para gobernarse, defenderse y
perpetuarse"- (Estudios Constitucionales. 1887, página 131)".
Atento: al asesoramiento favorable del Consejo de Seguridad Nacional y a
lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 4º, 39º, 168º, inciso 1º de la
Constitución de la República; artículos 1º (inciso 2º y 3º), 2º, 3º y 6º
de la ley 9.936, de 18 de junio de 1940.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Disuélvase la asociación de hecho denominada Instituto Cultural Uruguayo-
Soviético, comprendiendo a sus filiales en todo el territorio nacional, y
prohibiendo, sin excepciones, toda actuación en el futuro en la República,
de cualquier otra organización similar que por su conducta u orientación,
signifique la continuación de la asociación que se disuelve.