MODIFICACION DEL REGIMEN DE TURNOS DE LAS FISCALIAS LETRADAS NACIONALES EN LO PENAL. EJERCICIO 2009




Promulgación: 18/12/2008
Publicación: 02/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La propuesta de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación respecto del régimen de turnos de las Fiscalías Letradas Nacionales
de lo Penal, correspondientes al Ejercicio 2009, que fuera consignado por
Resolución No. A/233/08, de 20 de noviembre de 2008 y comunicado por
Oficio No. 133/08 de 21 de noviembre de 2008.

CONSIDERANDO: I) Se entiende pertinente aprobar la implementación del
nuevo régimen de turnos en materia penal, que dispone el funcionamiento
simultáneo de dos Fiscalías Letradas Nacionales de lo Penal, en mérito a
la finalidad última que se invoca en la propuesta remitida.

II) Sin perjuicio de ello, deberá evaluarse dicho nuevo régimen en un
período razonable de su ejecución.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el literal a) del Numeral 1º
de la Resolución del Poder Ejecutivo No. 966/991 de 4 de diciembre de
1991, reglamentaria del artículo 168 Numeral 24 de la Constitución de la
República que permite delegar atribuciones,

                    LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 APRUEBASE la modificación del régimen de Turnos de las Fiscalías Letradas
Nacionales de lo Penal para el Ejercicio 2009, que fuera propuesto por la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación por Resolución No.
A/233/08, de 20 de noviembre de 2008, comunicada por Oficio No. 133/08 de
21 de noviembre de 2008, la que comenzará a regir a partir del próximo 2
de febrero de 2009.

2

 DISPONESE que al término de cuatro (4) meses de su ejecución, la Fiscalía
de Corte y Procuraduría General de la Nación confeccionará un informe
evaluatorio a efectos del conocimiento de esta Secretaría de Estado.

3

 COMUNIQUESE a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y
Registrales y a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura.

4

 PASE a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación a efectos
de tomar conocimiento y proceder a las notificaciones pertinentes.

5

 PUBLIQUESE, etc.

MARIA SIMON 
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