PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FANAESA (FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A.)




Promulgación: 15/11/1996
Publicación: 04/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: La solicitud efectuada por la firma FANAESA (Fábrica Nacional
de Acumuladores Eléctricos S.A.), a fin de que se extienda el beneficio
de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a 75
(setenta y cinco) de sus empleados.

 Resultando: Que la citada empresa se vio obligada a mermar
transitoriamente su producción, ante una situación coyuntural adversa,
ajena a su producción que ha afectado a la Industria Metalúrgica Nacional,
determinando la imposibilidad del reintegro de sus trabajadores a su
trabajo habitual en forma inmediata;

 Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

 II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee
tecnología de avanzada y con personal especializado que se perdería si
no se prorrogara el Seguro por Desempleo.

 III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a los efectos de mantener la unidad de
producción, en virtud de la trascendencia que dicha firma tiene para la
ciudad de Rosario (Colonia).

 Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Art. 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

 El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Extiéndase por el plazo de 60 (sesenta) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social, a los 75 (setenta y cinco)
trabajadores de la firma FANAESA (Fábrica Nacional de Acumuladores
Eléctricos S.A.), que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo. 

2

 Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - MARIO CURBELO
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