Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La solicitud efectuada por la firma FANAESA (Fábrica Nacional
de Acumuladores Eléctricos S.A.), a fin de que se extienda el beneficio
de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a 75
(setenta y cinco) de sus empleados.
Resultando: Que la citada empresa se vio obligada a mermar
transitoriamente su producción, ante una situación coyuntural adversa,
ajena a su producción que ha afectado a la Industria Metalúrgica Nacional,
determinando la imposibilidad del reintegro de sus trabajadores a su
trabajo habitual en forma inmediata;
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee
tecnología de avanzada y con personal especializado que se perdería si
no se prorrogara el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a los efectos de mantener la unidad de
producción, en virtud de la trascendencia que dicha firma tiene para la
ciudad de Rosario (Colonia).
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Art. 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndase por el plazo de 60 (sesenta) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social, a los 75 (setenta y cinco)
trabajadores de la firma FANAESA (Fábrica Nacional de Acumuladores
Eléctricos S.A.), que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo.