OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. INDUSTRIAL PANDO S.A.




Promulgación: 22/08/2001
Publicación: 28/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del INDUSTRIAL PANDO S.A. a fin de que se amplíe el 
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 186 (ciento ochenta y seis), de sus trabajadores, habida cuenta 
que no se ha encontrado una solución a la situación por la que atraviesa 
la empresa.

RESULTANDO: Que la caída de la producción en la industria, ha determinado 
el envío del personal al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no 
puede ser reincorporado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo, a efectos de permitir instrumentar las medidas necesarias 
a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 186 (ciento ochenta 
y seis), trabajadores de INDUSTRIAL PANDO S.A. que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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