Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del PUERTOSUR S.A. a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 5 (cinco), de sus trabajadores, habida cuenta que no se ha
encontrado una solución a la situación por la que atraviesa la empresa.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad de la empresa, ha determinado el
envío del personal al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no puede
ser reincorporado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir instrumentar las medidas necesarias
a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco),
trabajadores de PUERTOSUR S.A. que se encuentren en condiciones legales
de acceder al mismo.