APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO N° 4430/OC-UR ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 12/03/2018
Publicación: 02/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4430/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en modernizar el marco normativo-institucional de inversión, comercio e innovación para consolidar un crecimiento económico sostenible en Uruguay, denominado "Programa de Modernización del Marco de Inversión, Comercio e Innovación".

   RESULTANDO: I) que se trata de un préstamo en apoyo de reformas de políticas, con opción de retiro diferido.

   II) que el monto total del financiamiento asciende a la suma de U$S 250:000.000 (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de hasta 20 (veinte) años, y con una tasa de interés variable.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, el que será suscrito en representación del país, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Sr. Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, y por el artículo 33 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4430/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto total de U$S 250:000.000 (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a financiar el Programa de Modernización del Marco de Inversión, Comercio e Innovación, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA
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