DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ERSINAL S.A.




Promulgación: 29/02/2008
Publicación: 24/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 630
VISTO: la solicitud de la empresa ERSINAL S.A., referente a la faena de
bovinos y ovinos para generar variados productos cárnicos y derivados con
destino al mercado interno y la exportación, con la finalidad de obtener
la  declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación 
de equipamiento con la finalidad de aumentar la cantidad de bovinos 
faenados para poder acceder a los mercados en que mejor se valorizan los 
productos de la industria frigorífica;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por ERSINAL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por ERSINAL S.A., referente a la faena de bovinos y ovinos para generar
variados productos cárnicos y derivados con destino al mercado interno y
la exportación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

2

 Exonérase en forma total a la empresa ERSINAL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

*     Un (1) intercooler Frío-Raf y un (1) separador de líquido Frio-Raf.
*     Un (1) compresor a tornillo 150 cv, 3000 rpm.
*     Dos (2) bombas centrífugas para amoníaco.
*     Diez (10) evaporadores.
*     Un (1) conjunto de válvulas, filtros y fitings para frío, con
      accesorios.
*     Una (1) sierra eléctrica sin fin para dividir reses, motor 3 HP
      trifásico.
*     Un (1) set de accesorios para sierra sin fin.
*     Una (1) sierra sin fin con accesorios.
*     Una (1) envasadora al vacío automática de cinta para productos
      cárnicos.
*     Una (1) banda MPB.
*     Una (1) válvula de paso angular de 3".
*     Un (1) conjunto de válvulas, controles y filtros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

3

 Otórgase a la empresa ERSINAL S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 147.686 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

4

 Otórgase a la firma ERSINAL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 746.634, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/06 y el
30/09/09.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa ERSINAL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/09/2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, hasta un monto equivalente
al restante 50% (US$ 746.634) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/10/06 -
30/09/07).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ERSINAL S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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