INDUSTRIA PESQUERA. DELEGACION DE ATRIBUCIONES




Promulgación: 05/03/2007
Publicación: 12/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 397
Referencias a toda la norma
VISTO: las resoluciones del Poder Ejecutivo Nos. 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976, 1.025/990, de 19 de noviembre de 1990 y la resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 28 de noviembre de 1990;

RESULTANDO:

I) por las citadas resoluciones se delegaron en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y se subdelegaron, a su vez, en el Instituto Nacional de Pesca las facultades del Poder Ejecutivo en materia de otorgamiento de determinadas atribuciones para el ejercicio de la pesca y caza acuática de carácter comercial o científico;

II) una buena administración del recurso pesquero requiere en muchas áreas conferir mayor fluidez a la toma de decisiones y que las mismas sean adoptadas en forma directa por parte del organismo técnico especializado en la materia a cuyo cargo se halla el control del sector;

CONSIDERANDO: la conveniencia de delegar en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca quien a su vez podrá delegar en la Dirección General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos siguiendo así la orientación internacional en la materia, otras potestades conferidas al Poder Ejecutivo, sin desmedro de ninguna garantía sustancial, y manteniéndose la facultad de avocarse al ejercicio de las atribuciones delegadas o subdelegadas o restringir su uso mediante instrucciones de servicio;

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 160 y 168, numeral 24 de la Constitución de la República y ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Deléganse en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, o en quien 
haga las veces las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de:
a) Otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la pesca 
   acuática de carácter comercial o científico, de conformidad con la ley 
   Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y sus decretos reglamentarios;
b) Otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de actividades de 
   Industrialización o comercialización, o ambas, al por mayor, del 
   producto de la pesca y de la caza acuática en el territorio nacional; 
c) La facultad del Poder Ejecutivo de implantar vedas de conformidad con 
   lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 13.833;
d) La facultad del Poder Ejecutivo de establecer nuevas tallas mínimas y 
   restringir o modificar tallas establecidas de desembarque o 
   comercialización de los productos de la pesca o caza acuática;
e) La facultad del Poder Ejecutivo de establecer las características de 
   las embarcaciones, instrumentos y artes utilizables en la pesca y caza 
   acuática;
f) La facultad del Poder Ejecutivo de declarar plenamente explotado un 
   determinado recurso o conjunto de recursos pesqueros;
g) La facultad del Poder Ejecutivo de fiar la captura total permisible de 
   un determinado recurso o conjunto de recursos pesqueros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

   El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá subdelegar bajo su 
responsabilidad en el Director General de la Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos el ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 
anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 9.

3

   Sin perjuicio de lo establecido el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca someterlas a consideración de aquél.

4

   Del mismo modo, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá 
avocar las atribuciones cuyo ejercicio hubiere subdelegado o restringir 
su uso mediante instrucciones de servicio, así como los subdelegatarios 
someterlas a consideración del Ministro.

5

   Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación, salvo los casos previstos en el numeral 2º de la presente resolución.

6

   La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la 
Constitución de la República.

7

   El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos 
remitirá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fotocopia de las resoluciones que hubiere dictado en ejercicio de las atribuciones que le fueran subdelegadas, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de adoptadas.

8

   El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca remitirá a la secretaría 
de la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se 
hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas o 
sudelegadas, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de adoptadas.
Referencias al numeral

9

   Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las atribuciones delegadas o subdelegadas, de acuerdo al numeral 2º de la presente resolución, se reputan a los efectos de los recursos administrativos,
como dictados por el Poder Ejecutivo.

10

   Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - LILIAM KECHICHIAN - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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