VISTO: las resoluciones del Poder Ejecutivo Nos. 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976, 1.025/990, de 19 de noviembre de 1990 y la resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 28 de noviembre de 1990;
RESULTANDO:
I) por las citadas resoluciones se delegaron en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y se subdelegaron, a su vez, en el Instituto Nacional de Pesca las facultades del Poder Ejecutivo en materia de otorgamiento de determinadas atribuciones para el ejercicio de la pesca y caza acuática de carácter comercial o científico;
II) una buena administración del recurso pesquero requiere en muchas áreas conferir mayor fluidez a la toma de decisiones y que las mismas sean adoptadas en forma directa por parte del organismo técnico especializado en la materia a cuyo cargo se halla el control del sector;
CONSIDERANDO: la conveniencia de delegar en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca quien a su vez podrá delegar en la Dirección General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos siguiendo así la orientación internacional en la materia, otras potestades conferidas al Poder Ejecutivo, sin desmedro de ninguna garantía sustancial, y manteniéndose la facultad de avocarse al ejercicio de las atribuciones delegadas o subdelegadas o restringir su uso mediante instrucciones de servicio;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 160 y 168, numeral 24 de la Constitución de la República y ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Deléganse en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, o en quien
haga las veces las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de:
a) Otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la pesca
acuática de carácter comercial o científico, de conformidad con la ley
Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y sus decretos reglamentarios;
b) Otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de actividades de
Industrialización o comercialización, o ambas, al por mayor, del
producto de la pesca y de la caza acuática en el territorio nacional;
c) La facultad del Poder Ejecutivo de implantar vedas de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 13.833;
d) La facultad del Poder Ejecutivo de establecer nuevas tallas mínimas y
restringir o modificar tallas establecidas de desembarque o
comercialización de los productos de la pesca o caza acuática;
e) La facultad del Poder Ejecutivo de establecer las características de
las embarcaciones, instrumentos y artes utilizables en la pesca y caza
acuática;
f) La facultad del Poder Ejecutivo de declarar plenamente explotado un
determinado recurso o conjunto de recursos pesqueros;
g) La facultad del Poder Ejecutivo de fiar la captura total permisible de
un determinado recurso o conjunto de recursos pesqueros.
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá subdelegar bajo su
responsabilidad en el Director General de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos el ejercicio de las facultades delegadas en el numeral
anterior.
Sin perjuicio de lo establecido el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca someterlas a consideración de aquél.
Del mismo modo, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá
avocar las atribuciones cuyo ejercicio hubiere subdelegado o restringir
su uso mediante instrucciones de servicio, así como los subdelegatarios
someterlas a consideración del Ministro.
El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
remitirá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fotocopia de las resoluciones que hubiere dictado en ejercicio de las atribuciones que le fueran subdelegadas, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de adoptadas.
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca remitirá a la secretaría
de la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se
hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas o
sudelegadas, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de adoptadas.
Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las atribuciones delegadas o subdelegadas, de acuerdo al numeral 2º de la presente resolución, se reputan a los efectos de los recursos administrativos,
como dictados por el Poder Ejecutivo.