DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DON BOUTIQUE HOTEL




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 02/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 297
VISTO: La solicitud de la empresa DON BOUTIQUE HOTEL tendiente a obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7
de mayo de 2003 y modificativos y los beneficios promocionales
correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido la
construcción de un hotel boutique de 21 habitaciones, ubicado en la Ciudad
Vieja, en Montevideo.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa DON BOUTIQUE HOTEL y propone
medidas Promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa DON BOUTIQUE
HOTEL, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N°
175/003 de 7 de mayo de 2003 y modificativos.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4°
del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y modificativos, para los
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y
nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad,
establecidas por dicho decreto.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos N° 175/003
del 7 de mayo de 2003, N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005
de 29 de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa DON BOUTIQUE HOTEL para la construcción de un
hotel boutique de 21 habitaciones, ubicado en la Ciudad Vieja, en
Montevideo, por un monto total de inversión de U$S 176.686 (dólares
americanos ciento setenta y seis mil seiscientos ochenta y seis).

2

 Autorízase a la empresa DON BOUTIQUE HOTEL a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, crédito por
el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 103.970 (dólares americanos
ciento tres mil novecientos setenta). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Autorízase a la empresa DON BOUTIQUE HOTEL a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 72.716 (dólares americanos setenta y dos mil setecientos
dieciséis). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

4

 Autorízase a la empresa DON BOUTIQUE HOTEL a usufructuar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N°
175/003.

5

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 176.686 (dólares americanos ciento setenta y seis mil seiscientos
ochenta y seis) se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DON BOUTIQUE HOTEL
deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley
N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7
de enero de 1998.

9

 Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte.

JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - FERNANDO LORENZO
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