APERTURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. DAMASCO. SIRIA




Promulgación: 07/10/2005
Publicación: 18/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 918
VISTO: que sería de interés para la República contar con una Oficina
Consular en la República de Siria;

CONSIDERANDO: que la existencia de una Oficina Consular de la República
en la República de Siria habrá de contribuir al afianzamiento de las
relaciones entre ambos países, especialmente en el ámbito económico
turístico y comercial;

RESULTANDO: que el Gobierno de la República de Siria ha acordado la
anuencia necesaria para la apertura del Consulado de la República en la
ciudad de Damasco, conforme lo prevé el artículo 4º de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;

ATENTO: a lo informado por la Dirección General para Asuntos Políticos,
Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales y Dirección de
Asuntos Consulares y a lo dispuesto por la Dirección General para Asuntos
Técnico - Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Establécese el Consulado de Distrito de la República en la República de
Siria, con sede en la ciudad de Damasco.

2

 Dicha Oficina Consular tendrá jurisdicción sobre las Provincias de Damasco, Rif Dimashq, Al Qunaytirah, Dar'a, As Suwayda y Hims. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 162/011 de 04/04/2011 numeral 3.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.146/005 de 07/10/2005 numeral 2.

3

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO
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