Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el termino de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por el término de 5 años, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 3° lit. d. del Dec. 175/003. En ambos casos a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados
activos gravados.