VISTO: la solicitud de la empresa NOVOCELL S.A. N° de RUT 215765010012 de
obtener la declaratoria promocionar para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo mejorar las
instalaciones y el mobiliario del Hotel Barradas de Punta del Este -
Maldonado, de forma de hacerlo más competitivo. El Proyecto prevee la
construcción de aprox. 540 mts2 nuevos de edificación, que se reparten en
áreas dedicadas a habitaciones y lugares comunes como ser comedor y spa.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por NOVOCELL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, el Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
el Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
NOVOCELL S.A. tendiente a la mejorar las instalaciones y el mobiliario,
así como la construcción de aprox. 540 mts2 nuevos de edificación en el
Hotel Barradas de Punta del Este - Maldonado, por un monto de UI
26,634,024,-, con una inversión elegible de UI 23.061.871.