DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TALLERES GRAFICOS BOUZOUT S.A.




Promulgación: 05/10/2000
Publicación: 11/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 655

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 Otórgase a la firma TALLERES GRAFICOS BOUZOUT S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º. Del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 150.930, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/11/99 y el 31/10/2001.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa TALLERES GRAFICOS BOUZOUT S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta
el día 31/10/2002.
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