DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AMPLIACION. ENCATEX S.A.




Promulgación: 26/10/2009
Publicación: 13/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1424
VISTO: la solicitud de la empresa ENCATEX S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de octubre de 2008, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta que en el proceso de construcción de la
obra, objetivo del proyecto original, sucedieron inconvenientes que
generaron cambios en la estructura planificada;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por ENCATEX S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de octubre de 2008,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa ENCATEX S.A. en el sentido de exonerar a la empresa del pago de
los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de
las Actividades Económicas por UI 926.896, equivalente al 51% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 1º/07/07 y el 30/06/08 inclusive o desde el
ejercido en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido
cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el
referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde
el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercidos que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto No 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

2

 Los bienes que se incorporen con destino a la obra civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

3

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/07/08 y el 30/06/09.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución S/N de 02/12/2010 numeral 1.

4

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ANDRES MASOLLER
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