DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A.




Promulgación: 08/02/2010
Publicación: 24/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 237
VISTO: la solicitud de la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de activo fijo para la ejecución del anillo colector vial
perimetral de la ciudad de Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., tendiente a la incorporación de
activo fijo para la ejecución del anillo colector vial perimetral de la
ciudad de Montevideo, por un monto de UI 23.112.093.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
*     1 (Un) Compactador vibratorio Marca Caterpillar Modelo CP-563C;
*     1 (Un) Compactador neumático Marca Caterpillar Modelo PS-300B;
*     1 (Una) Máquina Pavimentadora Vogele 880WB Paver;
*     1 (Una) Retroexcavadora Marca Komatsu Modelo PC 200-8;
*     1 (Una) Pavimentadora de hormigón de molde deslizante Marca HEM
      Modelo 8-16 completa;
*     1 (Una) Motoniveladora Marca Caterpillar Modelo 140X;
*     1 (Un) Camión internacional 7300 con distribuidor de Bitúmen Etnyre;
*     1 (Una) Máquina barredora Hidráulica marca Broce RC350 con cepillos;
*     1 (Una) Máquina barredora Marca Broce RC350 con diez escobas;
*     1 (Un) Compactador marca BOMAG modelo BW161 AD-4;
*     1 (Un) Motocompresor marca Sullair modelo 185Q;

3

Exonérase a la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 11.622.310,
equivalente a 51% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 3 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/06/08 y el
31/05/09 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/06/08 y el 31/05/09.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CONSTRUCCIONES VIALES
Y CIVILES S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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