AMPLIACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUPRAMAR S.A.




Promulgación: 04/12/2017
Publicación: 18/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Exonérase a la empresa SUPRAMAR S.A., del pago del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 2.432.901, equivalente a 60% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/07/2008 y el 30/06/2009 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria.
   El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las siguientes cifras:
   a)   la inversión efectivamente realizada entre el inicio del
        ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la
        correspondiente declaración jurada, y en ejercicios anteriores si
        dichas inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria
        promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
        exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
   b)   el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
        deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
   Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
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