APERTURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. TOCHIGI. JAPON




Promulgación: 04/12/2017
Publicación: 18/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                           
   VISTO: el informe de fecha 14 de marzo de 2017, procedente de la Embajada de la República en Japón, por el cual se propone la apertura de una Oficina Consular de la República en la ciudad de Tochigi, Estado de Japón, con jurisdicción sobre las prefecturas de Fukushima, Yamagata, Miyagi, Akita, Iwate y Aomori; 

   CONSIDERANDO: I) que esta decisión se enmarca en la necesidad de prestar asistencia consular a los compatriotas residentes en la ciudad de Tochigi y alrededores;

   II) que la apertura de la mencionada Oficina Consular reforzaría aún más las acciones de promoción comercial y cultural llevadas adelante por la Embajada, redundando en un mayor beneficio para nuestro país; 

   III) que el gobierno de Japón ha brindado la anuencia correspondiente para la apertura de un Consulado de Distrito en dicho Estado, conforme lo prevé el artículo 4° numeral 1° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963; 

   ATENTO: a lo antes expuesto, a lo establecido en el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963, y a lo informado por la Dirección General para Asuntos Políticos y la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Establécese el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de Tochigi, Estado de Japón, con jurisdicción sobre las prefecturas de Fukushima, Yamagata, Miyagi, Akita, Iwate y Aomori. 

2

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA
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